Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: los bancos se harán cargo del Impuesto de las Hipotecas

Después de todo el revuelo que se ha generado por la Sentencia referente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas del pasado 16 de octubre, con fecha 09 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del ITP Y AJD para establecer que, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo será el prestamista.

El Decreto entra en vigor el día 10 de noviembre, por lo que, a partir de esa fecha, deberán ser las entidades bancarias las que se hagan cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados  de las hipotecas.

Resumiendo, después de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que posteriormente fue paralizada para que después la decisión del Pleno de la Sala Tercera  del día 6 de noviembre fuese reponer la jurisprudencia anterior, que establecía que el cliente debía pagar el impuesto, se vuelve a modificar el sujeto pasivo del mismo para el futuro, sin tener en cuenta la retroactividad.

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