Convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación

Con fecha 16 de enero de 2020 se han publicado en el BOA una serie de convocatorias de subvenciones para la contratación de trabajadores por cuenta ajena: subvenciones para el fomento de contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados, subvenciones  para el fomento de contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. A continuación vamos a explicar los principales requisitos de las mismas.

  1. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION ESTABLE Y DE CALIDAD DE JÓVENES CUALIFICADOS en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

Esta convocatoria establece que podrán ser subvencionados los contratos que reúnan una serie de requisitos, anteriormente regulados, que se realicen entre el 01 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.

       Cuantía de las subvenciones:

  • Contratos indefinidos: entre 10.080€ 14.007,44€, según el grupo de cotización.
  • Contratos temporales: entre 6.300€ y 8.798,40€, según el grupo de cotización.   Incrementos: + 10% si el centro de trabajo se encuentra en un municipio < 5.000 habitantes.
  • + 10% mujer, elevado al 50% si es mujer víctima de violencia de genero.

Los requisitos principales son los siguientes:

  • Contratos indefinidos o temporales de al menos dos años de duración con personas jóvenes cualificadas, contratadas a jornada completa.
  • Edad del trabajador igual o inferior a 35 años, empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón antes de la contratación.
  • Desempleados e inscritos en las oficinas del INAEM el día inmediatamente anterior a la contratación.
  • El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la titulación académica del trabajador.
  • Se deberá facilitar una acción formativa en el primer año de al menos 50 horas.
  • La remuneración bruta no podrá ser inferior a:
  •                – FP Grado Superior: 1,4 * SMI anual
  •                – FP Grado Medio y Cert. Profesionalidad: 1,2 * SMI anual
  •                – Titulación universitaria: 1,8 * SMI anual
  1. SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO DEL MERCADA DE TRABAJO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD.

En este caso, la convocatoria establece que serán subvencionados los contratos que se realicen entre los días 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

A. Están dirigidas a la CONTRATACIÍN INDEFINIDA INCIAL de trabajadores por cuenta ajena (mínimo 50% de la jornada) cuando se cumplan unos requisitos.

       Cuantía de las subvenciones:

  • 4.000€ + Incrementos (máximo 6.000€, 8.000 si es mujer víctima de violencia de género).

       Principales requisitos:

  • El trabajador debe ser menor de 30 años, mayor de 45 años, parado de larga duración, de cualquier edad o mujer, de cualquier edad.
  • El trabajador deberá figurar desempleado inscrito en la oficina de empleo durante un periodo mínimo de un mes inmediatamente anterior a la contratación, excepto para los menores de 25 años, larga duración y mujeres víctimas de violencia de genero.
  • Incremento del empleo fijo de trabajadores de la empresa sobre el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • Tramitar oferta de empleo previa a la contracción.

*Se deberá mantener 2 años en el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada, así como mantener 1 año el número de trabajadores fijos alcanzados

B. Esta convocatoria también está dirigida a CONTRATOS EN PRÁCTICAS (mínimo 12 meses y jornada completa) CON TITULADOS UNIVERSITARIOS.

       Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención de 2.500€ o 2.750€ en municipio de < 5.000 habitantes.

         Los requisitos más relevantes para poder optar son los siguientes:

  • El trabajador debe ser menor de 30 años, o 35 años con discapacidad.
  • El trabajador debe ser Titulado Universitario.
  • El trabajador deberá figurar desempleado inscrito en la oficina de empleo tres meses interrumpidos anteriores a la contratación.
  • El trabajador no podrá haber tenido un contrato de prácticas anterior con la misma titulación.
  • Tramitar oferta de empleo previa a la contratación.

*Se deberá mantener 1 año em el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada.

C. Se establecen también los requisitos para la CONVERSION EN INDEFINIDO de contrato para la FORMACION Y EL APRENDIZAJE, DE PRACTICAS Y DE INTERINIDAD.

      Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención de 3.000€ para < de 30 años o mujer.
  • Subvención de 2.500€ >de 45 años

       Incrementos (máximo 3.500€/ 5.000€)+50% mujer víctima de violencia de género.

  • +10% empresa < 50 trabajadores, trabajador < 25 años o > 55 años, centro municipio < 5.000 habitantes o personal investigador.+50% mujer víctima de violencia de género

         Requisitos principales:

  • El trabajador debe ser menor de 30 años, mayor de 45 años o mujer, de cualquier edad.
  • Conversión antes del vencimiento del contrato temporal o sus prórrogas
  • Mantener la misma jornada que tenia el contrato temporal y mínimo 50%.
  • Incremento del empleo fijo de trabajadores de la empresa sobre el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.

*Además, se deberá mantener 2 años en el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada, así como mantener 1 año el número de trabajadores fijos alcanzado.

D. Por último, bajo esta convocatoria se establecen los requisitos para CONTRATOS TEMPORALES, mínimo 6 meses y jornada mínima del 50%, CON FINES INTEGRADORES para personas consideradas en situación de vulnerabilidad.  

      Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención de 150€ por cada mes de duración del contrato, máximo 1.800€.                   

       Requisitos:

  • Desempleados inscritos el día anterior al contrato

*Se deberá mantener 6 mese en el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada.

 

  1. Subvenciones para el Fomento de la Contratación de las Personas con Discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En ella se establece que podrán ser subvencionados los contratos que se realicen en Aragón a personas con discapacidad entre los días 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, cumpliendo determinados requisitos

     A. CONTRATACION INDEFINIDA INCIAL

      Cuantía de las subvenciones:

  •  Subvención de 5.000€

      Incrementos:

  • + 15% mujer o > de 45 años, discapacidad severa.

        Requisitos principales:

  • Desempleado e inscrito antes de su contratación, excepto si procede de un Centro Especial de Empleo y es contratado sin interrupción.
  • Incremento del numero de trabajadores de la empresa en la provincia sobre el promedio de la plantilla en los 12 meses anteriores a la contratación.
  • Oferta de empleo previa al contrato
  • Informe sobre la adecuación del puesto de trabajo solicitado a Servicios Sociales.

*Se deberá mantener 2 años en el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada

      B. CONTRATACION TEMPORAL

      Cuantía de las subvenciones:

Discapacidad física o sensorial ≥ 33

  • Hombre < 45 años: 2.000€
  • Mujer o hombre > 45 años: 2.400€

Discapacidad severa

  • Hombre < 45 años: 2.500€
  •  Mujer o hombre > 45 años: 3.000€

        Requisitos:

  • Duración mínima del contrato de 12 meses
  • Jornada mínima del 50%
  • Trabajador desempleado e inscrito antes de su contratación
  • Incremento del número de trabajadores de la empresa en la provincia sobre el promedio de la plantilla en los 12 meses anteriores a la contratación.
  • Oferta de empleo previa al contrato
  • Informe sobre la adecuación del puesto de trabajo solicitado a Servicios Sociales.

      C. TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO de contrato de FOMENTO DE EMPELO, PRACTICAS, FORMACION Y APRENDIZAJE E INTERINIDAD

     Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención de 5.000€ Incrementos:
  • + 15% mujer o > de 45 años, discapacidad severa.

       Requisitos:

  • Transformación antes del vencimiento del contrato temporal o sus prórrogas.
  • Al menos la misma jornada que tenía el contrato temporal.

*Se deberá mantener 2 años en el empleo al trabajador subvencionado, manteniendo la jornada.

       D. ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO

       Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención hasta 1.200€.

       Requisitos:

  • Se subvenciona el coste real justificado de adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección y/o eliminación de barreras y obstáculos.
  • Contratación indefinida o cualquier modalidad de contrato temporal de más de 12 meses de duración
  • Informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      E. CONTRATACION INDEFINIDA DE TRABJADORES PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES (Subvención para las empresas colaboradoras que los contraten).

       Cuantía de las subvenciones:

  • Subvención de 8.000€

       Requisitos: 

  • Trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (discapacidad severa).
  • La contratación indefinida se realizará sin solución de continuidad y habiendo permanecido el trabajador al menos tres meses en el enclave laboral.

El plazo de solicitud es de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social. Para los contratos realizados hasta el 16 de enero inclusive, el plazo de solicitud es hasta el 17 de febrero de 2020.

Hemos hecho un resumen de las subvenciones publicadas el pasado 16 de enero de 2020, sin embargo, si estás valorando la posibilidad de contratación en tu empresa, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros para que podamos asesorarte en la búsqueda del perfil que más te convenga según tus necesidades particulares.

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