Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación de maternidad

Según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1462/2018 de 03 de octubre de 2018, la prestación de maternidad se encuentra exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La Sentencia reconoce que aquellas madres que hayan tributado en su Renta estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden rectificar las autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos e intereses de demora.

Quienes percibieron la prestación de maternidad durante el año 2014, e incluyeron tales rentas en la declaración presentada en 2015, tienen de plazo para solicitar la rectificación y devolución que les pudiera corresponder hasta el 30 de junio de 2019.

Por lo tanto, si percibiste la prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los años mencionados y tributaste por ella, o conoces a alguien que se encuentre en esta situación, ponte en contacto con nosotros para confeccionar la rectificación de tu declaración y proceder a la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

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