Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón

El pasado 20 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se reflejan numerosos cambios  de forma del Impuesto. A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la reforma de manera resumida así como recordamos algunos datos ya existentes que consideramos que pueden ser de tu interés:

Reducciones en adquisiciones “mortis causa” (Sucesiones)

  • 100% por las adquisiciones que correspondan a los hijos del causante menores de edad, con un máximo de 3.000.000€.
  • 100% para las adquisiciones que correspondan a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65€.
  • 99% por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos, debiéndose mantener durante 5 años la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica.
  • 100% para las adquisiciones de la vivienda habitual por el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido con un límite de 200.000€.
  • El cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible, incluida la relativa a pólizas de seguros conforme a lo siguiente:
    • Aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imposible sea inferior a 500.000€. A estos efectos, sin contar las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
    • La reducción que corresponda al cónyuge se incrementará en 150.000€ por cada hijo menor de edad que conviva con él.
    • En caso de que el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, el límite de la reducción será de 575.000€.
    • Si en los 5 años anteriores el sujeto pasivo hubiese recibido una donación del causante, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones minorarán el límite establecido. 
  • 50% (70% en caso de entidades de reducida dimensión) por las adquisiciones por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades conforme a una serie de requisitos.
  • 50% por las adquisiciones que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
  • Reducción de 15.000€ para los hermanos del causante frente a los 7.993,46 en la normal estatal.

Bonificaciones “mortis causa”

  • 65% por adquisición de la vivienda habitual del causante siempre que el valor de la vivienda sea igual o inferior a 300.000€ y se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

Reducciones en adquisiciones “inter vivos” (Donaciones)

  • 99% por adquisición a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades cuando se mantenga lo adquirido durante 5 años.
  • 100% de las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos en 75.000€ y en 5 años, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000€.
  • 99% por la transmisión de participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio a condición de que se mantengan, al menos, 5 años.
  • 100% por las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de su primera vivienda habitual o de un inmueble que vaya  constituir su vivienda habitual, sin poder exceder de 250.000€ en 5 años y siempre que el patrimonio preexistente de los hijos no supere 100.000€.

Otra de las novedades de la norma, es que se equiparan las parejas estables no casadas a la conyugalidad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Administrativo correspondiente al menos 4 años antes al devengo del Impuesto.

Todas las novedades aquí resumidas así como el resto que incorpora la Ley 10/2018 han entrado en vigor el  día 1 de noviembre de 2018.

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