Novedades legislativas para autónomos en materia de cotizaciones y Seguridad Social para el año 2019.

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó el RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fue publicado el 29 de diciembre de 2018. A continuación explicamos algunas de las principales medidas que incorpora para los trabajadores por cuenta propia, autónomos, y que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, salvo algunas excepciones:

Novedades en los tipos de cotización del RETA

    1. Se establece como obligatoria la cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad a partir del 1 de enero de 2019.Estas nuevas coberturas en la cotización del autónomo conllevarán:
      • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
      • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja (61 días) por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
      • Aumenta la duración de la prestación por cese de actividad a 24 meses.Todos los autónomos tienen que optar por una Mutua de Accidentes colaboradora de la Seguridad Social y cotizar obligatoriamente por esta contingencia. Deben hacerlo antes del 31 de marzo de 2019 por el Sistema Red y surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2019.
    2. Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
      • Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
      • Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%.
      • Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%.
      • Por formación profesional, el 0,1 %Aquellos autónomos que compatibilicen su actividad con la jubilación, y los mayores de 65 años con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incpacidad temporal y por contingencias profesionales.

Novedades en las bases de cotización del RETA

Se incrementa la base máxima de cotización un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general para 2019 en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del  30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, las bases máximas y mínimas se incrementan en igual cuantía que en el RETA, sin embargo, quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo así las mismas coberturas que antes de la publicación del decreto.

65% por adquisición de la vivienda habitual del causante siempre que el valor de la vivienda sea igual o inferior a 300.000€ y se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos

Se modifica también la regulación de la “TARIFA PLANA  de los autónomos que opten por la base mínima de cotización, siendo a partir de 1 de enero de 2019:

  • Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción  en la cotización por contingencias comunes  que consistirá en una cuota única mensual de 60 €. Esta cuota comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional
  • La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas.
  • No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Aquellos que hubieran optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €.
  • Recordamos que desde 1 de enero de 2018 la cuota mensual a pagar será proporcional a los días que el autónomo esté en alta, pudiendo cursar hasta 3 altas y 3 bajas por cada año natural.
  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
  • Incrementa la cuantía de la “TARIFA PLANA” establecida para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.
  • Novedad importante en cuanto se establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”, infracción que podrá ser sancionada con multa de de 3.126 euros a 10.000 euros.Si eres autónomo y te surgen dudas respecto a los nuevos cambios introducidos para el 2019 o sobre cualquier otro tema relativo a tu actividad, te aconsejamos que cuentes con profesionales que puedan ayudarte en la toma de decisiones. Ponte en contacto con nosotros y resuelve todas las dudas que tengas.

Si eres autónomo y te surjen dudas respecto a los nuevos cambios introducidos para el 2019 o sobre cualquier otro tema relativo a tu actividad, te aconsejamos que cuentes con profesionales que puedan ayudarte en la toma de decisiones. Ponte en contacto con nosotros y resuelve todas las dudas que tengas.

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