Nuevas medidas sociales en defensa del empleo

Con fecha 30 de septiembre se ha  publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo. Estas medidas son las siguientes:

 

1º Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

 

1.- Prestación extraordinaria por suspensión temporal de su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la propagación del virus COVID-19.

 

Requisitos:

1º Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha en que se suspenda la actividad.

2º Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito a la fecha de la solicitud, se dará un plazo de 3. Días naturales para que el autónomo regularice su situación.

 

Cuantía de la prestación:

  • Será del 50% de la base mínima de cotización.
  • Se incrementará un 20% si se es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

 

Características:

– El derecho a la prestación abarcara desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad, hasta el ultimo de día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

 

-El autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar por el periodo en el que perciba la prestación, dicho periodo se entenderá como cotizado.

-El tiempo de percepción de la prestación no reducirá lo periodos de prestación por cese de actividad del autónomo.

 

Incompatibilidades:

  • Incompatible con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (950€/mes)
  • Incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • No se podrán percibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Incompatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo si ya se venia percibiendo por ser compatible con el desarrollo de la actividad.

 

2.- Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria

 

Requisitos:

1º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2º No tener derecho a la prestación de cese de actividad (POECATA) compatible con el trabajo por cuenta propia.

3º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el ultima trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4º Reducir los ingresos de la actividad en un 50% en el cuarto trimestre del 2020 en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.

 

Cuantía de la prestación:

  • Será del 50% de la base mínima de cotización.

 

Características:

-Tendrá efectos desde el 01 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre, y tendrá una duración máxima de 4 meses, siendo su duración máxima hasta 31 de enero de 2021.

 

– El autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar por el periodo en el que perciba la prestación, dicho periodo se entenderá como cotizado.

 

-Los trabadores autónomos que perciban esta prestación y no estuviesen cotizando por cese de actividad, estarán obligados a cotizar por este concepto a partir de mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

 

-Las mutuas colaboradoras dictaran la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. A partir de 01 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

 

Incompatibilidades:

  • Es incompatible con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • No se podrán percibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Incompatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo si ya se venía percibiendo por ser compatible con el desarrollo de la actividad.

 

3.- Prestación ordinaria de cese compatible con la actividad (POECATA)

Se prorroga la Prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión (reducción en la facturacion de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, entre otros).

 

2º Otras medidas de interés

-Bono social para consumidores en situación de vulnerabilidad. Recordamos que un consumidor será considerado vulnerable si puede acreditar que se encuentra en situación de desempleo, ERTE, ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados o que ha sufrido una pérdida sustancial de ingresos de su actividad, atendiendo a ciertos límites.

 

-Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya moratoria.

 

-Quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

 

-Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, previa solicitud de arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.

 

Hemos tratado de esquematizar al máximo la nueva norma, siendo conscientes del exceso de medidas a adoptar, así como de información de los últimos meses, os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros para que podamos aclarar cualquier duda que se os suscite.

 

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