Nuevas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler publicadas en el Real Decreto-Ley 07/2019

El pasado martes 5 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 07/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica, entre  otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Tras haber sido derogado el Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre, este nuevo real decreto recupera las medidas recogidas en el mismo con el objeto de mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia.

Algunos de los puntos más importantes del decreto, cuyas medidas entraran en vigor a partir del 6 de marzo de 2019, se detallan a continuación:

  • Se extienden los plazos de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. Se amplía también el tiempo de prorroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años.
  • Llegada la fecha de vencimiento de contrato o de cualquiera de sus prorrogas, y en el caso de que exista voluntad de no renovarlo, el arrendador deberá notificárselo al arrendatario al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha y en el caso del arrendatario al arrendador, con al menos dos meses de antelación.
  • No procederá prorroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador es persona física y comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, siempre que la referida comunicación se realice al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, especificando las causas. Requisito imprescindible que conste de forma expresa en contrato.
  • La renta solo podrá ser revisada por el arrendador o arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
  • Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico siempre y cuando el valor de esta garantía adicional no exceda de dos mensualidades de renta. Se deberá devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, en caso contrario devengará intereses.

Debido al cambio de normativa que se ha producido en apenas unos meses, recomendamos que si quieres realizar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, tanto si eres el arrendador como si, por el contrario, eres tú quien va a alquilar una vivienda, te pongas en contacto con nosotros para que podamos orientarte y ayudarte en el proceso atendiendo a la nueva normativa vigente.   

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