Planificación fin de año

Recordamos algunas acciones que puedes realizar para planificar y rebajar tu liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020. Estas son algunas de ellas:

 

1.- Aportaciones a planes de pensiones Y a los planes de previsión asegurados que garantizan el capital aportado. Reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Las personas que ya estén jubiladas pueden seguir aportando y reducir la Base Imponible del IRPF, pero las aportaciones ya no pueden recuperarlas, pasan a los herederos.

Si finalmente se aprueban los Presupuestos Generales de 2021 tal y como están planteados a día de hoy, a partir del año que viene disminuirá considerablemente el límite a aportar a planes de pensiones, reduciendo la cuantía máxima a 2.000 euros. Por tanto, este sería el último año de poder reducir la Base Imponible de forma importante.

 

2.- Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Como en el apartado anterior, la cuantía máxima a aportar también se reduce para 2021 si se aprueban los Presupuestos Generales de 2021, pasando a establecer el límite máximo en 1.000 euros.

 

3.- Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo, inclusive los prestamos familiares, destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con las condiciones y límites cuantitativos establecidos. Para ello se debe tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, haber efectuado la inversión en vivienda antes de 2013, ejercicio en el que fue suprimida la desgravación fiscal por inversión en vivienda habitual.

 

4.- Los contribuyentes mayores de 65 años podrán tener exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 

5.- Si eres propietario y tienes previsto alquilar un piso, recuerda que, si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

 

6.- Deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones o asociaciones declaradas de utilizada pública. Será necesario que éstas certifiquen la donación realizada.

 

7.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones. La base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.

 

8.- Se debe revisar si puedes compensar pérdidas generadas en ejercicios anteriores por operaciones de venta de fondos de inversión, acciones u otros activos con ganancias patrimoniales que se generen en 2020. Estas pérdidas se pueden compensar durante los cuatro años siguientes al ejercicio que se hayan generado. Recordamos que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compense, con ciertos límites cuantitativos, con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario y viceversa.

 

9.- Recordar que aquellos que dispongan de bienes y derechos en el extranjero que superen la cifra de 50.000 euros, en cada uno de los tres tipos de activos que se relacionan abajo, estarán obligados a informarlo en el modelo 720, declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es informativa solamente, pero muy importante cumplir con la obligación de presentarla porque las sanciones por no hacerlo son elevadas.

Concretamente, estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que dispongan de:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

 

Esperamos que esta información te sea de utilidad y queremos recordarte que estamos a tu disposición para cualquier aclaración o ampliación de la materia, invitándote a concertar una cita con nosotros en caso de que estés interesado en que estudiemos tu caso específico de manera personalizada o bien quieras realizar alguna acción tendente a minimizar el coste fiscal del ejercicio 2020, así como planificar la transmisión del patrimonio con la finalidad de reducir el coste fiscal, haciendo uso de las posibilidades que contienen la normativa fiscal estatal y autonómica.



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