Principales novedades de la nueva Ley Hipotecaria

Tras su publicación en el BOE, el pasado 16 de junio entró en vigor la nueva Ley de crédito inmobiliario. A partir del lunes, todos los nuevos hipotecados disfrutarán de las ventajas de esta nueva ley.

Uno de los puntos más polémicos de la Ley era su carácter retroactivo, es decir, si las nuevas condiciones que establece serían de aplicación a las hipotecas firmadas con anterioridad a la publicación de la Ley. Finalmente no ha sido así, y la Ley no tendrá efectos retroactivos de forma general, eso sí, los ya hipotecados podrán beneficiarse de los cambios de la Ley en los casos de subrogación y novación. 

Detallamos a continuación algunos de los principales cambios:

Mayor protección al usuario

El futuro hipotecado deberá disponer del borrador de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. Con ello se pretende que el usuario tenga tiempo suficiente para leer el contrato y resolver las dudas que le puedan surgir.

Además, a partir de ahora el cliente deberá acudir al notario en dos ocasiones. En la primera visita, que acudirá sin la entidad bancaria, el notario deberá asegurarse de que el cliente entiende y comprende todos los puntos del contrato que va a firmar. Para ello el contratante responderá a un cuestionario que le entregara el notario. La segunda visita será con la entidad bancaria para la firma del contrato hipotecario.

Reparto de los gastos

Es el punto que más interés suscita entre los clientes a la hora de formalizar la hipoteca. Con la nueva Ley, el cliente sólo pagará la tasación y las segundas copias de la Escritura. El banco deberá hacerse cargo del resto de gasto, como la gestoría, IAJD, notaria y gastos de registro. Hay bancos que ya han anunciado que en sus ofertas incluirán también el gasto de tasación de manera voluntaria.

Este punto supone un importante ahorro para el cliente, que podrá elegir libremente a los tasadores, pudiendo ser personas físicas.

Clausulas suelo

La nueva Ley elimina las cláusulas suelo, por lo que en los contratos hipotecarios con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. El interés mínimo se establecerá en 0%, no pudiendo ser nunca negativo.

Vinculaciones

Los bancos no podrán imponer sus productos vinculados (seguro hogar, vida, tarjetas…). Podrán continuar haciendo bonificaciones por los productos que se contraten, pero el cliente podrá presentar a su entidad otras propuestas de póliza y la contratación de alguna de las pólizas alternativas no podrá suponer un empeoramiento en las condiciones del contrato hipotecario.

Comisión de apertura

Las entidades bancarias podrán seguir cobrando una comisión de apertura siempre y cuando la tasa se devengue en una sola vez y englobe la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo.

Subrogación y novación

Con la nueva norma,  tanto los nuevos hipotecados como aquellos que tengan un contrato de préstamo anterior a la publicación de la Ley, podrán subrogar libremente su hipoteca, estableciendo un mecanismo de compensación entre los dos bancos en los que se haga el cambio basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.

Lo mismo ocurre en el caso de novación, el hipotecado podrá cambiar las condiciones de su contrato si no está conforme con las condiciones que firmó en su momento. 

En este tipo de operaciones el banco podrá percibir un 0,15% de importe pendiente y será de aplicación únicamente si el cambio se realiza durante los 3 primeros años tras la concesión del préstamo

Más protección a los hipotecados en caso de embargo

En concreto, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen los siguientes límites:

  • Durante la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.
  • Durante la segunda mitad del plazo: el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.

Modificaciones en las comisiones de amortización

Se reducen las comisiones de amortización anticipada, ya sea parcial o total. Además, solo se puede cobrar si al banco se le genera una pérdida financiera. Los límites son los siguientes:

Hipoteca fija

  • 2% durante los 10 primeros años
  • 1,5% el resto de años.

Hipoteca variable, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años

  • 0,25% durante los primeros tres años
  • 0,15% durante los primeros cinco años

Pasados esos tres o cinco años, la comisión es del 0%.

Para terminar, decir que las quejas y reclamaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero. Esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas gestiones.

Ponte en contacto con nosotros si te surge cualquier duda relacionada con la nueva normativa de contratos hipotecarios. 

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