El Real Decreto Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece nuevas medidas para empresas y autónomos entre las que destacamos: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

1.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma en las siguientes cuantías:

– 100% de las cotizaciones de julio.

– 50% de las cotizaciones de agosto

– 25% de las cotizaciones de septiembre

La exención en la cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia ordinaria hasta 30 de septiembre de 2020:

Los autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. – No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, podrá ingresar las cuotas debidas en treinta días naturales.

– Acreditar una reducción en la facturacion durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.

Al igual que se ha venido haciendo con la prestación extraordinaria, el reconocimiento de la prestación de cese se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en el resto de casos. A partir del 21 de octubre de 2020, las mutuas colaboradoras recabaran la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos. En caso de que se superen los limites de ingresos establecidos, o que no se pueda acreditar la disminución en la facturación mencionada, el autónomo deberá devolver las cantidades percibidas sin intereses o recargo. El autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad en el momento que dejen de cumplirse los requisitos que dan derecho a la misma.

Medidas sociales de reactivación del empleo:

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): Tanto los ERTEs de Fuerza Mayor, que continúan en ciertos casos, tanto los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se extienden hasta 30 de septiembre.

Se rebajan las exoneraciones en las cotizaciones que se venían practicando hasta ahora a partir del 01 de julio de 2020 y se introducen exoneraciones de cuotas según porcentajes para los ERTEs de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que hasta ahora no tenían exoneración.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni realizar nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE, excepto si las personas reguladas en el ERTE no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas y continúa el compromiso de mantenimiento del empleo hasta el 30 de septiembre.

Las condiciones para los trabajadores permanecen sin cambios hasta el 30 de septiembre. Por lo que las prestaciones por desempleo se seguirán concediendo sin necesidad de cumplir el periodo de carencia e implican no consumir los períodos máximos de percepción establecidos .