Tratamiento de las operaciones intracomunitarias

A partir de 2020 el tratamiento de las operaciones intracomunitarias será más severo. La normativa de la Unión Europea ha cambiado, y para que dichas operaciones estén exentas de IVA será preciso:

◦ Que el adquirente este en posesión de NIF IVA. ¡Atención! Advierte a los clientes de la UE que no te hayan facilitado el NIF IVA de la necesidad de que lo obtengan antes de final de año.

◦ Que tu empresa declare la venta en el modelo 349 (que, además, ya solo podrá presentarse mensual o trimestralmente, desapareciendo la posibilidad de presentarlo una vez al año). Si no se cumple este requisito y el del NIF IVA, Hacienda le exigirá que repercuta IVA.

Por lo tanto, si no cumples estos requisitos es imprescindible que regularices tu situación lo antes posible. Para aclarar ésta o cualquier otra información, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con todo lo relativo a tu negocio.

¿Cómo podemos ayudarle?

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