El Ayuntamiento de Zaragoza ha lanzado microcréditos a interés 0% para dotar de liquidez a las pymes y autónomos.

Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.

Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.

Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Condiciones de las ayudas mediante microcréditos:

  • Tipo de interés: 0%
  • Carencia: hasta 6 meses desde la concesión de la ayuda
  • Plazo máximo de devolución:

3 años (36 meses) para ayudas inferiores a 5.000 €.

5 años (60 meses) para ayudas entre 5.001 y 10.000 €

  • Amortización: cuotas mensuales.
  • El destinatario de las ayudas podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente la ayuda reintegrable si lo considera oportuno.
  • Todos los destinatarios de las ayudas de las ayudas estarán obligados a mantener su actividad y empleados hasta la finalización del plazo de amortización.

Destinatarios de las ayudas:

Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

1.- Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.

2.- Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Requisitos:

 

Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

  1. a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
  2. b) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
  4. d) Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  5. e) Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
  6. f) Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
  7. g) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
  8. h) Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020.

 

¿Qué se puede financiar?

El beneficiario de las ayudar podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

  • Gastos o inversiones para adaptar locales comerciales y de empresas a la situación generada por el COVID-19.
  • Gastos estructurales y de funcionamiento que ayuden a mantener o reanudar la actividad: alquileres mensuales o pago de la hipoteca del local comercial, compras y aprovisionamientos, suministros, nominas, seguros, gastos de reparaciones, servicios externos, etc.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar en el presente procedimiento, habrán de presentarse antes del 31 de julio de 2020.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés, si necesitáis ampliarla poneros en contacto con nosotros