Ayudas para el pequeño comercio de Aragón

El pasado 3 de agosto  ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón la Orden ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

 

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas dedicadas al comercio al por menor con establecimiento abierto en la Comunidad de Aragón.  La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá estar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

 

Objeto de la subvención.   La inversión y mejora en los comercios minoristas.

1,- La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

2,- Inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

– Mejoras y equipamiento de escaparates.

– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

b) Digitalización de la PYME.

– La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.

– Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma.                                                   Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

– Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

 

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Y tanto los justificantes de gasto, como su pago correspondiente deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

 

El porcentaje máximo de las ayudas será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 3.000,00 euros, por establecimiento comercial, es decir la subvención máxima por establecimiento será de 2.400,00 euros.

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020.

 

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