Nivel de Alerta 3 Agravado

Se acaba de publicar en el BOA el DECRETO-LEY 9/2020, en el que se establece la modalidad agravada del nivel de alerta 3, del cual os informábamos en anteriores circulares, y que establece medidas más restrictivas para el control de la pandemia COVID-19.

 

Sin embargo, al mismo tiempo se ha publicado la Orden SAN/1052/2020, por la que se establecen modulaciones en relación con la ampliación del nivel de alerta 3 agravado. Las nuevas medidas entran en vigor a las 00 horas del 6 de noviembre de 2020. Resumimos a continuación aquellas que son más relevantes y que pueden afectar a tu actividad:

 

Horario de determinados establecimientos y actividades:

1.- Locales y establecimientos comerciales minoristas: deberán proceder al cierre a las 20 horas.

Excepción: podrán mantener su horario habitual las siguientes actividades:

  • Alimentación, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
  • Mercados ganaderos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Gasolineras, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos
  • Equipos de tecnología y de telecomunicaciones
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de cen­tros de estética.

 

2.- Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar servicio hasta las 22 horas exclusivamente del servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

 

Se mantienen los aforos establecidos para el nivel de alerta 3, que recordamos:

1.- Comercio minorista y de actividades y servicios profesionales abiertos al público: 25% de su aforo máximo.

Se favorecerá la recogida escalonada de ventas por teléfono o internet.

 

2.- Locales en medias y grandes superficies, centros comerciales: 25% del aforo máximo en cada uno de los locales comerciales.

Se favorecerá la recogida escalonada de ventas por teléfono o internet.

 

3.- Establecimientos de venta de alimentación: 50% de aforo máximo.

 

4.- Hostelería y restauración:

– Se prohíbe el consumo en el interior.

– Terrazas: 50% del aforo máximo, únicamente en mesas (máximo 6 personas).

 

Continuamos a tu disposición para cualquier duda que puedas tener.



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